Artículo 293. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 293. Miembros de la familia de trabajadores fronterizos
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1. Los miembros de la familia, tal como se definen en el artículo 291, apartado 1, letra c), de las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra a), que sean trabajadores fronterizos por cuenta ajena o trabajadores fronterizos por cuenta propia, gozarán de un derecho derivado a la igualdad de trato en el acceso a las ventajas sociales y fiscales con los miembros de la familia de las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b), que sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en Gibraltar.
2. Los hijos de las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra a), que sean trabajadores fronterizos por cuenta ajena o por cuenta propia en Gibraltar, siempre que dichos hijos residan en Gibraltar, gozarán del derecho a la igualdad de trato en el acceso a los cursos de educación general, de aprendizaje y de formación profesional, con los hijos de las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b), empleados en Gibraltar.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los miembros de la familia y a los hijos de las personas a que se refiere el artículo 291, apartado 1, letra b), que sean trabajadores fronterizos por cuenta ajena o por cuenta propia en el Reino de España.
