Articulo 293 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 293 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 293. Formación de los funcionarios.

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293.1 Además de los cursos selectivos establecidos por los artículos 288 y 289, la Escuela de Administración Pública de Cataluña organiza cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las entidades locales, en los cuales pueden colaborar el Instituto Nacional de Administración Pública y los organismos similares de carácter público.

293.2 Tienen que determinarse por reglamento los supuestos en que tiene que ser obligatoria la realización de cursos de perfeccionamiento y los efectos preferentes, en igualdad de las otras condiciones exigidas, para la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna, que se atribuyan a los cursos de especialización y de promoción.