Articulo 293 Código del D... de Aragón

Articulo 293 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 293. Liquidación de frutos.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A la constitución o extinción del usufructo, la liquidación de los frutos naturales, industriales y civiles obtenidos durante el correspondiente período productivo se hará en proporción a la duración en él del respectivo derecho. La misma regla regirá en cuanto a los gastos de producción.