Articulo 293 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 293. Liquidación de frutos.

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A la constitución o extinción del usufructo, la liquidación de los frutos naturales, industriales y civiles obtenidos durante el correspondiente período productivo se hará en proporción a la duración en él del respectivo derecho. La misma regla regirá en cuanto a los gastos de producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011