Articulo 293 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 293
Vigente
El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.
Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882