Articulo 293 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 293 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 293 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 293

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.

Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882