Articulo 293 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 293.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral de las Corporaciones Locales se efectuará de conformidad con la oferta pública de ocupación, mediante una convocatoria pública y los sistemas de concurso, concurso-oposición o oposición libre, en los que se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para proveer puestos de trabajo se publicarán, además de lo dispuesto por la normativa básica del Estado, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. La selección se efectuará de conformidad con las reglas básicas, los programas mínimos y la titulación contenidos en la normativa básica del Estado, que determinará, en su caso, los diplomas expedidos por la Escuela de Administración Pública, complementarios de los títulos académicos, que se exigirán para participar en las pruebas selectivas. El Pleno de la Corporación Local aprobará las bases.
4. Si lo acuerda el Pleno de la Corporación Local, la selección de su personal podrá encargarse a la Generalidad, a través de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. En tal caso, la Generalidad aprobará las bases y realizará la convocatoria y el proceso de selección, en el marco de lo establecido por el apartado tres.
