Articulo 293 Procesal militar
Ver Indice
»Artículo 293.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Inmediatamente después de señalarse el día en que deban comenzar las sesiones de la vista se procederá al nombramiento de los Vocales Militares que correspondan, conforme se determina en los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
