Articulo 293 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 293.

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El plazo para resolver el procedimiento de jubilación voluntaria será de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de la recepción de la solicitud.

Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el artículo anterior, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011