Articulo 293 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 293. Objeto.
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1. La prestación de servicios de competencia local que no esté reservada a las formas de gestión directa, podrá realizarse mediante concierto con otras entidades públicas o privadas o con particulares, que vengan realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate, utilizando los servicios o instalaciones que éstos tengan establecidos.
2. El concierto podrá establecerse con personas o entidades radicadas fuera del ámbito territorial de la Entidad local.
