Articulo 293 Reglamento d... de Aragon

Articulo 293 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 293. Objeto.

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1. La prestación de servicios de competencia local que no esté reservada a las formas de gestión directa, podrá realizarse mediante concierto con otras entidades públicas o privadas o con particulares, que vengan realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate, utilizando los servicios o instalaciones que éstos tengan establecidos.

2. El concierto podrá establecerse con personas o entidades radicadas fuera del ámbito territorial de la Entidad local.