Articulo 293 Reglamento de explosivos -Derogado-
Artículo 293.
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Si no constituyeren delito serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
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La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción, con multa de hasta 300,51 euros.
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La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas la pérdida o sustracción de documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros .
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La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos con multa de hasta 300,51 euros.
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La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.
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Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, que impliquen omisión o insuficiencia de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la documentación requerida, con multa de hasta 300,51 euros.
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La desobediencia de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.
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Todas aquellas conductas que no estando calificadas como muy graves o graves constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la Seguridad Ciudadana o leyes especiales, con multa de hasta 300,51 euros.
- Artículo modificado (Artículos 293) por RESOLUCION de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administracion Publica.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 07-12-2001
