Articulo 293 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 293. Sujetos obligados a la efectividad del derecho de realojo
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La obligación de hacer efectivo el derecho de realojo de las persones ocupantes legales de viviendas que reúnan los requisitos del artículo 292 de este Reglamento corresponderá:
a) En el sistema de actuación urbanística por reparcelación, a la comunidad reparcelatoria, al propietario o propietaria únicos, a la comunidad de bienes que formule reparcelación de mutuo acuerdo o, en su caso, a la persona o entidad concesionaria de la gestión urbanística integrada.
b) En el sistema de actuación urbanística por expropiación, o en caso de gestión urbanística aislada mediante expropiación u ocupación directa, a la administración actuante o, en el supuesto de que así se determine, a la persona beneficiaria de la expropiación.
