Articulo 293 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 293. Gastos derivados de la reposición
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1. La persona que, en el momento de notificarse el acto a que se refiere el artículo 281 de este Reglamento, sea propietaria de la edificación, de la construcción, de la instalación o del terreno, tendrá que abonar todos los gastos derivados de la orden de reposición. Las terceras personas adquirentes o sucesoras tendrán que responder subsidiariamente si se convierten en propietarias antes de que concluyan las actuaciones materiales de reposición.
2. El importe de los gastos tiene que incluir, entre otros, los correspondientes a las tareas materiales de reposición, a la redacción de proyectos técnicos, a los tributos, a la gestión y al tratamiento de residuos, a la retirada de materiales, a la restitución de los terrenos y, en general, a todas aquellas que sean necesarias para ejecutar la orden de reposición.
