Articulo 293 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Articulo 293 Reglamento d...Terrestres

Articulo 293 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 293.

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(DEROGADO)

1. Queda prohibido a los usuarios del ferrocarril:

1. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los coches.

2. Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas previstos para uso exclusivo del personal de la empresa explotadora.

3. Hacer uso sin causa justificada de los mecanismos de parada de los trenes.

4. Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario en que esté prevista su utilización por los usuarios.

5. Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar y vender bienes o servicios en los trenes, instalaciones y dependencias de la línea, sin autorización de la empresa explotadora; y, en general, mantener actividades o efectuar acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios y alterar el orden público.

6. Abandonar el tren o subir al mismo, salvo causa justificada, fuera de las paradas establecidas al efecto.

7. Subir al tren o bajar del mismo, estando éste en movimiento.

8. Penetrar en las cabinas de conducción de los trenes, locomotoras u otros lugares del material motor, rodante o instalaciones reservados para uso exclusivo de los agentes ferroviarios o personas autorizadas.

9. Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios.

10. Fumar en lugares distintos de los habilitados a tal fin en los coches y locales en los términos que resulten de la normativa específica sobre la materia.

11. Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización según la tarifa aplicable.

12. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para los agentes del ferrocarril.

13. Las acciones que puedan implicar deterioro o causar suciedad en los trenes o instalaciones o, en general, que perjudiquen los intereses del ferrocarril o de las empresas explotadoras.

2. Los usuarios deberán atender las indicaciones que formulen los agentes ferroviarios en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y coches.

3. Deberán respetarse por los usuarios las obligaciones establecidas en los reglamentos de utilización y en los contratos-tipo de transporte ferroviario que, en su caso, apruebe la Administración.