Articulo 293 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 293. Control externo
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1. Los Estatutos de la sociedad podrán prever, cuando la entidad local tuviere una participación minoritaria en el capital social, la designación de un delegado, con las funciones que en los mismos se establezca.
2. Los estatutos incorporarán, de conformidad con lo que establece la legislación mercantil, la facultad de la entidad local de fiscalizar e inspeccionar la contabilidad y las instalaciones de la sociedad.
