Articulo 293 Reglamento penitenciario

Articulo 293 Reglamento penitenciario

Ver Indice
»

Artículo 293. Servicios administrativos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Servicios administrativos de los Establecimientos penitenciarios dependen directamente del Administrador del centro.

2. Todo acto o decisión económico-administrativa de un Establecimiento penitenciario deberá estar propuesto por el Administrador y autorizado por el Director del centro, salvo en aquellos casos en que este Reglamento o sus normas de desarrollo establezcan expresamente otro procedimiento.