Articulo 293 Reglamento del Registro Mercantil
Articulo 293 Reglamento d... Mercantil

Articulo 293 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 293. Documentos complementarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A la escritura pública que recoja la modificación de las normas de funcionamiento de un fondo se acompañará la autorización administrativa previa.

2. A la escritura pública que recoja el acuerdo de disolución o la liquidación se acompañarán los documentos que acrediten los requisitos de publicidad, auditoría y garantía que previene la legislación de los fondos de pensiones.

3. A la escritura que refleje la sustitución de la entidad gestora o depositaria se acompañará, en su caso, el acuerdo de la Comisión de Control y el documento que acredite la aceptación de la nueva entidad.

4. A la certificación que acredite la integración de un plan de pensiones en un fondo se acompañarán una copia del plan y el correspondiente dictamen actuarial, que quedarán depositados en el Registro.

5. A la certificación que acredite la renuncia efectuada por la entidad gestora o depositaria se acompañará la notificación fehaciente a la Comisión de Control del fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996