Articulo 293 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 293 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 293.

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(DEROGADO)

El beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en la sección anterior.

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