Articulo 293 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 293. Formación de los funcionarios.
Vigente
293.1 Además de los cursos selectivos establecidos por los artículos 288 y 289, la Escuela de Administración Pública de Cataluña organiza cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las entidades locales, en los cuales pueden colaborar el Instituto Nacional de Administración Pública y los organismos similares de carácter público.
293.2 Tienen que determinarse por reglamento los supuestos en que tiene que ser obligatoria la realización de cursos de perfeccionamiento y los efectos preferentes, en igualdad de las otras condiciones exigidas, para la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna, que se atribuyan a los cursos de especialización y de promoción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003