Articulo 294 Agraria
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Artículo 294. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones.

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1. En caso de escisión de parte de una organización agraria, la organización escindida perderá la representatividad derivada de la consulta y quedará excluida del Consejo Asesor Agrario.

2. En caso de fusión de organizaciones, la organización resultante ostentará en el Consejo Asesor Agrario la suma de los representantes de las organizaciones fusionadas y sumará la representatividad de las preexistentes.

3. En caso de extinción de la organización, las restantes organizaciones acrecerán de forma proporcional en la representatividad que tengan asignada como resultado de la consulta. El reparto de asientos en el Consejo Asesor Agrario, se efectuará de nuevo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

4. En caso de disolución de una coalición, las organizaciones preexistentes conservarán el grado de representatividad obtenido en la consulta imputando a cada una de ellas el porcentaje del mismo que pactaron en sus acuerdos de asociación y, en ausencia de éstos, se imputará la representación a partes iguales entre las organizaciones resultantes. Se procederá a un nuevo reparto de asientos en el Consejo Asesor Agrario conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015