Articulo 294 Código civil

Articulo 294 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 294

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.

La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

Modificaciones