Articulo 294 Derecho civil de Galicia

Articulo 294 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 294.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando el testador no tuviera hecha la partición, los partícipes mayores de edad, los emancipados o los legalmente representados podrán partir la herencia del modo que tengan por conveniente.