Articulo 294 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 294 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 294

Vigente

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Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882