Articulo 294 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo 294.
Vigente
1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. (NOTA: La Sentencia 85/2019, de 19 de junio de 2019,en la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 4314-201, declara inconstitucionales y nulos los incisos resaltados)
2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 85/2019, de 19 de junio de 2019. Cuestión interna de inconstitucionalidad 4314-2018. Planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional en relación el artículo 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de igualdad ante la ley y derecho a la presunción de inocencia: nulidad de los incisos del precepto legal que regulan la indemnización a quienes hayan sufrido prisión provisional limitándola a los supuestos de inexistencia del hecho imputado o sobreseimiento libre (STC 8/2017). Votos particulares.
(BOE de 25-07-2019) en vigor desde 19-06-2019