Articulo 294 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 294 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 294.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponderá a los Entes locales determinar los Cuerpos, Escalas, plazas y categorías de sus funcionarios, que se agruparán de acuerdo con los grupos de titulación establecidos por la legislación básica estatal. El ejercicio de esta facultad se ajustará a los criterios de coordinación y homologación establecidos para garantizar la mobilidad funcionarial.

2. De acuerdo con sus ofertas de ocupación pública, las entidades locales han de seleccionar al personal mediante convocatoria pública y sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición libres, en los que deben quedar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el proceso de selección, debe acreditarse el conocimiento del catalán y, en los entes locales del Valle de Arán, también del aranés, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate.

Modificaciones