Articulo 294 Procesal militar

Articulo 294 Procesal militar

Ver Indice
»

Artículo 294.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las sesiones de la vista se celebrarán en la sala de vistas del Tribunal competente, excepto cuando su Auditor Presidente hiciere uso, previo acuerdo motivado, de la facultad que le confiere el artículo 52 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.