Articulo 294 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 294.
Vigente
La resolución se notificará al magistrado interesado y se comunicará al Presidente del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia de quien dependa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011