Articulo 294 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 294. Carácter y duración.
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1. El contrato en virtud del cual se establece el concierto tendrá carácter administrativo.
2. La duración del concierto no podrá exceder de ocho años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. El plazo podrá prorrogarse por períodos que no podrán exceder de la misma duración, sin que en ningún caso el plazo por las sucesivas prórrogas pueda sobrepasar el máximo de veinticinco años, salvo en la prestación de servicios sanitarios en que no podrá sobrepasar los diez años. En todo caso, antes de adoptarse el acuerdo de prórroga tendrá que justificarse en una memoria técnica la imposibilidad o no conveniencia de instalar el servicio por la propia Entidad y las ventajas técnicas o económicas de esta forma de gestión para los usuarios.
4. El plazo del concierto y la posibilidad de prórrogas han de ser objeto de publicidad.
