Articulo 294 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 294. Cobro de los gastos
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El importe de los gastos se tendrá que exigir mediante el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio, primero en vía voluntaria y después, en caso de que sea necesario, en vía ejecutiva. La cantidad exigible se podrá liquidar de forma provisional y realizarse antes de la ejecución subsidiaria, a reserva de la liquidación definitiva.
