Articulo 294 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 294. Sociedades laborales de economía mixta
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1. Las sociedades anónimas laborales con participación minoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades locales tienen el carácter de sociedades de economía mixta.
2. Les será de aplicación, además de la normativa administrativa y mercantil procedente, la reguladora de este tipo de sociedades.
