Articulo 294 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 294.- Alcance y límites de los convenios.

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1. Los convenios regulados en este capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo, sin perjuicio de los acuerdos jurídico-privados que contengan.

2. De conformidad con la legislación estatal, las estipulaciones de los convenios que impongan a los propietarios obligaciones o prestaciones adicionales, o más gravosas, que las previstas en la legislación serán nulas de pleno derecho. Asimismo, los convenios serán inválidos en los supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común y de contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017