Articulo 295 Administraci...de Galicia

Articulo 295 Administración Local de Galicia

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Artículo 295.

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1. Son servicios públicos locales cuantos tiendan a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales.

2. Los servicios públicos locales podrán gestionarse de forma directa o indirecta; en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

3. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Gestión por la propia Entidad Local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de Administración.

b) Organismo autónomo local.

c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.

4. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Concesión.

b) Gestión interesada.

c) Concierto.

d) Arrendamiento.

e) Sociedad de economía mixta en la que participe la Administración, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

Pueden gestionarse indirectamente los servicios de contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.