Articulo 295 por el que s...lla y León

Articulo 295 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 295.

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1. El plan de cortas comprenderá en primer lugar una discusión de la posibilidad, en la que deberá precisarse, en su caso, la posibilidad de regeneración, diferenciándola de la de mejora.

2. Para el estudio de la posibilidad de regeneración se seguirán las orientaciones contenidas en los artículos 199 a 208.

3. La posibilidad de mejora, si procede, podrá determinarse sencillamente por cabida, con indicación de los volúmenes a partir de los datos del inventario, de tablas de producción, o de estimaciones.

4. Se formulará un calendario de cortas para la vigencia del plan, pudiendo agruparse varias anualidades, hasta cinco, si se justifica convenientemente este proceder.