Articulo 295 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 295.
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La selección por oposición consistirá en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función, así como, en su caso, a superar un curso selectivo de formación en la Escuela de Administración Pública de Cataluña cuando se trate de proveer plazas de los grupos a) y b). Para los funcionarios de los grupos c), d) e), los cursos de formación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en los casos en que se establezcan, no tendrán carácter selectivo.
