Articulo 295 Ordenación territorial y urbanística
Articulo 295 Ordenación t...rbanística

Articulo 295 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 295. Caducidad del procedimiento sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, ampliable, como máximo, por tres meses, mediante acuerdo motivado del órgano que inició el procedimiento. Contra este acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.

2. Transcurridos los citados plazos, en sus respectivos casos, sin que se haya producido la notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo y último procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015