Articulo 295 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 295. Precio.
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1. El precio a cargo de la Entidad que encomiende la prestación del servicio podrá consistir en una cantidad global predeterminada por la totalidad del servicio o por unidades o actos.
2. En el contrato se podrán prever fórmulas de actualización en función de las circunstancias objetivas expresamente fijadas en el pliego de cláusulas.
3. La Entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.
