Articulo 295 Reglamento de explosivos
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Artículo 295.

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Sí no constituyeren delitos se considerarán infracciones muy graves y se sancionarán:

  1. Las conductas tipificadas en los párrafos a, b y e, del artículo anterior, si, como consecuencia de las mismas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros, y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.

  2. Las conductas tipificadas en los párrafos d y f del artículo anterior, si como consecuencia de la misma se produce la pérdida o sustracción de materias reglamentadas, con multa desde 30.050,62 hasta 601.012,1 euros y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 23-05-2009