Articulo 295 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 295. La inspección urbanística
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1. La fecha que la propiedad tiene que comunicar en contestación al requerimiento del artículo 162.2 d) de la LUIB deberá estar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento.
2. Las consecuencias sancionadoras a que se refiere el artículo 162.2 d), 162.3 b) y 162.3 c) de la LUIB son:
a) En caso de que la persona responsable sea objeto de un procedimiento sancionador por infracción urbanística, la aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 184.1 g) de la LUIB.
b) En caso de que la persona responsable no sea objeto de un procedimiento sancionador por infracción urbanística, se tiene que imponer, mediante un procedimiento sancionador específico, la sanción prevista en el artículo 172.2 de la LUIB.
