Articulo 295 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 295. Cooperativas
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1. Las entidades locales podrán prestar los servicios públicos de su competencia promoviendo la creación de cooperativas o participando en las ya constituidas que cumplan actividades de interés público.
2. Serán de aplicación a esta forma de gestión, además de las prescripciones de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, las normas que regulen estas sociedades y, subsidiariamente, las correspondientes a las sociedades mercantiles en general y las disposiciones de este Reglamento.
3. Los representantes, funcionarios o personal laboral, de la entidad local, de un organismo autónomo o de una sociedad local socio de la cooperativa, podrán ser miembros de sus órganos directivos.
4. La entidad local podrá ejercer el control de la cooperativa en la que participe, mediante la designación de un delegado, cuando así se haya previsto en los estatutos.
