Articulo 295 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Artículo 295.

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Los Notarios Archiveros serán corregidos disciplinariamente por iguales causas y en la misma forma que pueden serlo los Notarios.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944