Articulo 295 Reglamento d... Mercantil

Articulo 295 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 295. Noción de sucursal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A efectos de lo prevenido en este Reglamento, se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.