Articulo 296 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 296. Promoción interna.
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Las corporaciones locales tienen que facilitar la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupos inferiores a otros correspondientes de grupo superior. Puede reservarse para esta promoción hasta un 50% de las vacantes de cada convocatoria de acuerdo con lo que dispone la normativa básica del Estado y el desarrollo por reglamento de la Generalidad.
