Articulo 296 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 296. Tributos.
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1. Serán de cargo del usufructuario los tributos que graven los bienes usufructuados.
2. Cuando los nudo propietarios no fueren descendientes del viudo usufructuario serán a cargo de aquéllos los tributos de carácter extraordinario.
