Articulo 296 Código penal
Articulo 296 Código penal

Articulo 296 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 296.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Modificaciones