Articulo 296 Hacienda y Sector Público
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Artículo 296. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pagos.

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En los términos fijados por los artículos anteriores, están también sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Comunidad o, en su caso, a la respectiva entidad, los interventores, en el ejercicio de la función interventora respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006