Articulo 296 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 296. Subcontratación.
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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.
