Articulo 296 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 296.
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1. La selección por concurso-oposición consistirá en superar las correspondientes pruebas y, en su caso, los cursos selectivos de formación, así como poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia.
2. La valoración de estos méritos o niveles de experiencia no podrá significar, en relación con las pruebas selectivas, más de la tercera parte de la puntuación máxima asumible en el conjunto del concurso-oposición. Con la finalidad de asegurar la debida idoneidad de los candidatos, éstos deberán superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima que se haya establecido para las respectivas pruebas selectivas.
3. Cuando la fase de concurso sea previa a la oposición, no podrá tener carácter eliminatorio.
