Articulo 296 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 296. Órganos competentes.
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1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos:
a) A los ayuntamientos.
b) A la dirección general competente en materia de urbanismo.
2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.
