Articulo 296 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Artículo 296.
1. Los procedimientos de rehabilitación de quienes hayan sido separados de la Carrera Judicial o de quienes hayan sido jubilados por incapacidad se tramitarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia del órgano del que dependiera el interesado en su último destino y se resolverán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
2. El expediente de rehabilitación será instruido por la Comisión Permanente, salvo que se tramite a instancia de quienes hubieren perdido la condición de juez o magistrado en virtud de sanción disciplinaria de separación, en cuyo caso, la instrucción corresponderá a la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 297.5
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011