Articulo 296 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 296 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 296.

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1. Los procedimientos de rehabilitación de quienes hayan sido separados de la Carrera Judicial o de quienes hayan sido jubilados por incapacidad se tramitarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia del órgano del que dependiera el interesado en su último destino y se resolverán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

2. El expediente de rehabilitación será instruido por la Comisión Permanente, salvo que se tramite a instancia de quienes hubieren perdido la condición de juez o magistrado en virtud de sanción disciplinaria de separación, en cuyo caso, la instrucción corresponderá a la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 297.5