Articulo 296 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 296. Competencias municipales y supramunicipales
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1. La competencia en materia de inspección urbanística atribuida por el artículo 166.3 a) de la LUIB a los consejos insulares y entidades del artículo 15.5 de la LUIB, es sin perjuicio de que los municipios y otras administraciones públicas, de manera voluntaria, les puedan dar traslado de actas de inspección levantadas por su personal.
2. En los supuestos de actuación de los consejos insulares por competencia directa y exclusiva del artículo 166.3 LUIB, o de actuación por subrogación de competencias del artículo 166.4 LUIB, el ayuntamiento conserva, siempre y en todo caso, la competencia para tramitar y resolver la solicitud de licencia de legalización, que se tiene que presentar ante esta administración.
