Articulo 296 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 296. Revisión de cuentas
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1. La intervención de fondos y tesorería de la entidad local ejercerán la fiscalización de la gestión económica y de las operaciones contables de las sociedades mercantiles, laborales y cooperativas, de acuerdo con las normas generales que regulan la materia.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior y bajo la supervisión de la intervención de fondos de la entidad, las cuentas anuales y el informe de gestión de la sociedad serán revisados mediante auditorías de cuentas, en la forma legalmente establecida.
