Articulo 296 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 296 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 296.

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(DEROGADO)

Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el Juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.

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